CLAVES PARA PREVENIR LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO


Presentación

Hoy podemos hablar de una mayor participación ciudadana de mujeres, de un mayor número de mujeres que muestran no solo su interés o deseo por contender por un puesto de elección popular, pero debemos reconocer que, aunque contamos con la igualdad formal, las cosas no suceden tan rápido como nuestros deseos para lograr la igualdad sustantiva, por eso estas elecciones que están por venir mostrarán parte de cambios esperados.


Objetivo

Que la militancia priista de Guerrero cuente con un documento que les brinde una serie de herramientas conceptuales y contextuales en lo referente a los derechos humanos de las mujeres y la violencia política por razón de género, así como con la información para su identificación, prevención y atención en el marco de las reformas publicadas sobre violencia política en razón de género.


Definición de Violencia Política en razón de género

Para comprender en qué consiste la violencia política contra las mujeres en razón de género, es necesario exponer primero qué se entiende por violencia contra las mujeres; Alda Facio, ha señalado que “la violencia de género constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos de las mujeres que refleja y refuerza su situación de subordinación social. La violencia contra las mujeres viola su derecho a la integridad personal y a la salud y menoscaba el pleno goce de sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Atraviesa todas las variables: razas, religión, nivel económico, social, educación, edad y cualquier otra condición: todas pueden sufrirla. Tiene efectos traumáticos inmediatos y a largo plazo en el futuro de la mujer, de sus hijos e hijas y en la sociedad en su conjunto (Facio, 1992).

La violencia política en razón de género ha transitado por diferentes cuestionamientos, por lo que su definición se ha enriquecido gracias a los diferentes casos documentados sobre violencia política, de hecho se pudo fortalecer a diferentes expedientes que llegaron a la Sala Superior, entonces con la generación del cuando en 2016, el TEPJF en coordinación con otros organismos, diseñamos el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres por razón de género. Posteriormente, el 13 de abril del 2020 se publicó la reforma a ocho leyes para prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres por razón de género.

En esta Ley queda establecido que la violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas; y que los principales órganos competentes para tomar medidas de prevención de esta violencia, atenderla, sancionarla y repararla son el Instituto Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales.

A continuación, se presentan las reformas de fondo de cada una de las 8 leyes que fueron modificadas según lo señalado arriba. Así mismo se insiste en que si bien es de gran importancia la visibilizarán de la participación políticas de las mujeres a través del uso de lenguaje incluyente y no sexista, para este ejercicio no se presentarán dichas modificaciones para poder concentrar en las reformas de fondo.

1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE),

3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME),

4. Ley General de Partidos Políticos (LGPP),

5. Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE),

6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LOFGR), y

7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

8. Ley de Responsabilidades Administrativas (LRA)


Concepto de la violencia de género.

La violencia política ha transitado por diferentes procesos para obtener una definición, que no tuviera que confundirse con otras violencias, por lo que el camino para definirla no ha sido fácil, es decir que se tuvo que construir una explicación amplia sobre cómo identificar si una determinada conducta puede ser considerada o no violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que de acuerdo al artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso a una vida libre de violencia:

“La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.


¿Cómo sé si es o no es violencia política en razón de género?

Es importante recordar que el concepto de violencia política ha transitado por diferentes momentos y algunos de mucha confusión al momento de ubicarla, no obstante, siempre hay que tomar en cuenta que todo lo que nos lastime y dañe nuestros derechos es violencia y los marcos nacionales e internacionales que ya mencionamos lo expresan y en política no es la excepción.

En ese sentido, con la reforma a las leyes y con cambios específicos que atienden, castigan y también define la violencia política contra las mujeres señalan, las autoridades deben proteger nuestros derechos políticos como votantes, como candidatas y como representantes populares o autoridades en funciones. Y esa protección debe darse dentro de los procesos electorales y fuera de estos; es decir: en todo momento. Tres de las ocho leyes reformadas agregan un catálogo de conductas que se consideran Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género (VPMG).

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que es la que especifica a la violencia contra las mujeres y nos presenta 22 conductas que acreditan la violencia política La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales extrae seis conductas, de esas 22, que se refieren expresamente a los actos de VPMG que pueden darse durante un proceso electoral. La Ley General de Delitos Electorales identifica 14 conductas que también se retoman de la ley de acceso.

En este cuadro, te presentamos una síntesis de las 22 conductas, dividida en tres secciones:

  • 1) Las que pueden ocurrir durante el proceso electoral
  • 2) Las que pueden ocurrir en el ejercicio del cargo
  • 3) Las que pueden presentarse en cualquier momento


Identificando las formas de violencia política, lo que nos afecta y lastima

Recordemos que las conductas que las leyes reconocen como expresiones de Violencia Política en razón de género dentro del proceso electoral, porque es precisamente lo que te será útil ahora que eres candidata, pues, aunque existe un nombramiento por parte del partido político hay una exposición mayor, porque justo la legalidad de la campaña y su temporalidad construyen escenarios de riesgo para las mujeres.

Por ejemplo, en la campaña puedes ser víctima de violencia política en razón de género:

• Si tus adversarios políticos o incluso personas de tu propio partido obstaculizan tu campaña y te ponen en situación de desventaja, por ser mujer.

“Fui candidata a la presidencia municipal, y me animé hacer mi campaña con el candidato a gobernador de mi partido, pero en los mítines, con toda la gente congregada en el campo de futbol y todo mundo ponía atención y llegaba mi turno de hablar, su gente de logística me apagaba el micrófono”

“Es más, me di cuenta de que los pendones de mi campaña que se habían colocados horas antes fueron quitados y lo que quedaron puestos tapados por las mantas del otro candidato, pero la cosa no paró ahí, mi adversario colocó una manta con el cuerpo de un puerco y en su cabeza estaba mi cara, esa manta decía que yo estaba gorda y que parecía un puerco en exhibición”

• La distribución de propaganda política o electoral que te calumnie degrade o descalifique, basándose en estereotipos de género que reproduzca relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con la intención de afectar tu imagen pública.

“Cinco personas participamos para la gubernatura: tres mujeres y un hombre, pero era bien curioso observar cómo los promocionales del OPLE invitando a la ciudadanía a votar decían: “Elige a tu próximo gobernador”. Y protestamos, porque “gobernador” es masculino. Da a entender que las mujeres no estamos compitiendo por el cargo, me di cuenta que estan tan acostumbrados a ver hombres como candidatos que colocar palabras en femenino se les complica”

• Si te difaman, insultan, calumnian, denigran o descalifican, con base en estereotipos de género, con el propósito de dañar tu imagen o afectar tus derechos políticos.

“Justo a lado de las mantas que se colocaron para promover mi candidatura y mis propuestas, apareció una manta en la que se veía la silueta de una mujer embarazada y la leyenda: “las mujeres, como las escopetas: cargadas y en el rincón”

“Yo era consejala, y cuando me destapan para ser candidata a la presidencia municipal hubo declaraciones de todo tipo, pero la que me asusto mucho fue la del presidente municipal en funciones que señaló que las mujeres no pueden gobernar, que a la hora de tomar decisiones se ponen a llorar, que mejor me quedara en mi casa a lavar trastes, que él necesitaba entregar el gobierno a alguien con huevos para poner orden”.

• Si divulgan imágenes, mensajes o información privada sobre tu persona, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarte y poner en entredicho tu capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.

“Tuve una vivencia horrible en mi campaña. Un día aparecieron por todos lados volantes con un montaje de mi imagen y la del presidente del partido practicando sexo oral. Incluso enviaron uno a mi esposo”.

• Si amenazan con hacerte daño o hacérselo a tu familia para que renuncies a tu candidatura.

“Un día apareció a la entrada de mi casa una corona de flores con mi nombre y la frase “Descansa en paz, perra”. Venía acompañada de una nota en la que me ordenaban “estarme en paz”.

• Si amenazan con hacerte daño o hacérselo a tu familia ara que renuncies a tu candidatura.

• Si se restringen tus derechos políticos argumentando la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.

“Gané la presidencia municipal, pero el síndico me hizo la vida cansada, decía que, por ser hombre, era él quien debía llevar el bastón de mando y ocupar el cargo. Me amenazaron con quemar vivos a dos diputados si no renunciaba”.

• Si te ponen obstáculos para que, de ser el caso, puedas presentar una denuncia o un juicio ante las autoridades, impidiendo con ello tu acceso a la justicia y la posibilidad de defender tus derechos políticos”.

“Quería presentar un juicio ciudadano, pero necesitaba acreditar que era militante y en el partido me dieron largas para darme mi constancia, así que se venció el plazo”.

Los casos expuestos, están inspirados en casos reales, se retomaron de entrevistas, de notas periodísticas o de juicios presentados ante los tribunales electorales. Te darán una idea de por qué muchas mujeres trabajamos tan duro para que esa violencia pudiera castigarse por ley”

Es importante señalar, que, si a una candidata se le descalifica u ofende “por ser mujer”, es decir, por lo que se supone que debemos ser y hacer las mujeres, por lo que implica “lo femenino” desde los estereotipos sexistas, puede concluirse que el ataque es por motivos de género en razón de género.

Ahora bien, si se le descalifica, critica u ofende con base en su trayectoria o su conducta, argumentando, por ejemplo, que en su cargo anterior cometió actos de soborno, falta de transparencia o un mal desempeño (lo cual, desde luego, deberán probar), entonces los ataques, aunque sean contra una mujer, no son en razón de género.

Finalmente, desde que entró en vigor la reforma sobre violencia política la responsabilidad de los organismos electorales que están a cargo de que las mujeres puedan ejercer sus derechos político-electorales, hacen su trabajo considerando diferentes elementos que han mejorado gracias a la incidencia y efecto rebote que han obtenido de la sociedad civil, ejemplo, el Amicus Curiae, que es un instrumento jurídico, no vinculante, que amplía la aportación voluntaria de puntos de vista por parte de terceros ajenos al litigio, con lo cual se expande y democratiza el debate judicial, que debe ser empleado por las defensoras de derechos electorales de las mujeres.

Es importante mencionar que justamente, la nulidad de la elección municipal en Iliatenco, Guerrero por la comisión de actos de violencia política por razón de género en contra de la candidata que quedó en segundo lugar en la contienda. Fue un caso paradigmático, incluso en la región latinoamericana, pues nunca se habían anulado las elecciones por la acreditación de la violencia política.

En ese sentido un elemento sustancial que fue determinante para la emisión de la sentencia de Iliatenco, Guerrero fue la participación de la sociedad civil, pues su trabajo ha hilvanado lo que hoy podemos ejercer como ciudadanas; el Amicus Curi presentado por diferentes grupos feministas de la sociedad civil de Guerrero.


Bibliografía:

Ávila, Atziri (2019). “Visibilización en medios de comunicación de casos de la violencia política contra las mujeres por razones de género en México”, Atenea Paridad, consulado en línea: https://ateneaesparidad.com/wp-content/uploads/2019/03/Violencia-Pol%C3%ADtica-en-M%C3%A9xico-y-su-difusi%C3%B3n-en-los-medios-de-comunicaci%C3%B3n-Atziri-Avila.pdf

Facio, Alda (1992): “Cuando el género suena, cambios trae” ILANUD, Costa Rica. UN, consultado en: http://fundacionjyg.org/wp-content/uploads/2018/05/Cuando-el-g%C3%A9nero-suena-cambios-trae.pdf

Guía para la prevención, atención, sanción y reparación integral de la violencia política contra las mujeres en razón de género (2021). Instituto Nacional Electoral, México. https://igualdad.ine.mx/wpcontent/uploads/2021/04/MICROSITIO_ GUIA_VPG.pdf

Guía de actuación ciudadana para identificar y denunciar la violencia política contras las mujeres en razón de género en el Estado de Guerrero. (2021) Por Aracely Muriel Salinas Díaz & Georgina Yemara López Hernández. En línea https://www.iknowpolitics.org/sites/default/files/guia_de_actuacion_ciudadana_prevenir_la_violencia_politica_contra_las_mujeres_guerrero_mexico.pdf

Leyes reformadas publicadas en abril de 202o para atender la violencia política en razón de género contra las mujeres

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_110121.pdf

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

Ley General en Materia de Delitos Electorales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190221.pdf

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Del Procedimiento Especial Sancionador. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf

Ley General de Partidos Políticos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpp.htm

Ley General en Materia de Delitos Electorales. Disponible en :https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmde.htm