VOTAN DIPUTADOS PRIISTAS A FAVOR DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LOS ADULTOS MAYORES


Para garantizar a las personas mayores de 65 años, que sean donantes de sus bienes en su totalidad, gozar de un usufructo vitalicio, que cubran las necesidades básicas de subsistencia, las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRI votaron a favor de reformar el código civil relativo al derecho de donar y la ley de los derechos de las personas adultas mayores.

En representación de la Comisión de Justicia a la que pertenece, el diputado Alejandro Bravo Abarca, presentó el dictamen en el que se analizaron distintas vertientes, entre ellas la violencia patrimonial por la que se ha demeritado la calidad de vida de los adultos mayores, al ser víctimas de la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Recalcó que los aspectos plasmados con antelación en torno al instrumento jurídico de donación, deben salvaguardar los derechos de las personas mayores sobre la sucesión de sus bienes.

Dio a conocer que, según un estudio financiado por la Organización Mundial de la Salud, con datos de 52 países, cerca de un 16% de las personas de 60 años o más han sido víctimas de maltrato.

Concretamente, el informe indica que el tipo de maltrato más habitual en la vejez es el psicológico (11,6%), seguido por abusos económicos (6,8%), negligencias (4,2%), maltrato físico (2,8%) y agresiones sexuales (0.9%).

En el año 2020 Guerrero tenía 443,534 adultos mayores: 237,011 mujeres (53.4%) y 206,523 hombres (46.6%), representando el 12.5% de la población total La propuesta de adición que fue aprobada por unanimidad del plano señala que en el caso de que la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante y el o los donantes cuenten con 65 años o más, el usufructo mencionado en el presente artículo será de carácter vitalicio.

"La finalidad es precisar textualmente mediante este párrafo que si el adulto mayor, donante, dona la totalidad de sus bienes, esté gozará del usufructo de carácter vitalicio, lo que va a permitir contar con una mejor calidad de vida", expresó.

Con estas adiciones dijo que se busca dar certeza jurídica a los actos de donación que se consignan ante los notarios púbicos al establecer que el notario público que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula respectiva de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios, ya que de no ser así el acto notarial es nulo de principio.


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